Reducción por inicio de actividad

La reducción por inicio de actividad es una de las “bonificaciones” más conocidas y utilizadas por los nuevos autónomos en España.

Es así, porque permite emprender con una reducción importante de la cuota y en ese momento, todo descuento es bienvenido.

Para tener acceso a ella es obligatorio que cumplas los siguientes 3 requisitos:

  1. Que los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no superen los 100.000 € anuales.
  2. Que calcules tu Impuesto sobre la renta por el régimen de estimación directa simplificada (esta información la puedes consultar en el modelo 037 de alta, en la página 2, apartado 3, casilla 609).
  3. Que no hayas iniciado otra actividad durante el año anterior (y no se considera que hayas iniciado actividad, si no tuviste beneficios).

Si cumples estos 3 requisitos podrás hacer que se reduzca tu beneficio en la renta en un 20 % con un límite de 100.000 € al año.

No podrás disfrutar de esta disminución cuando más del 50 % de tus ingresos o ventas vengan de un cliente con el que estabas trabajando como empleado antes de que empezaras tu actividad como autónomo.

Tarifa plana y bonificaciones para autónomos.

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